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Código de Procedimientos Civiles Artículo 451 K Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 451 K.

Las pruebas admitidas deberán ser preparadas por las partes, y en consecuencia, en la audiencia deberán presentar a sus testigos, que no podrán exceder de dos para cada hecho. En cuanto a la pericial, deberá estarse a lo ordenado en el juicio ordinario respecto a dicha prueba.

No obstante lo anterior, si las partes al ofrecer sus pruebas, bajo protesta de decir verdad, manifiestan no poder presentar a los testigos, ni obtener los documentos que no tengan a su disposición, el Juez mandará citar a dichos testigos, con el apercibimiento que de no comparecer a declarar, sin justa causa que se los impida, les impondrá una multa de hasta cien días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado, o arresto hasta de treinta y seis horas, y dejará de recibir tales testimoniales.

De igual manera auxiliará al oferente, expidiendo los oficios a las autoridades y terceros que tengan en su poder documentos, apercibiendo a las primeras con la imposición de una sanción pecuniaria, en favor de la parte perjudicada, por el equivalente a sesenta días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado durante el mes de enero del año que corresponda, que se hará efectiva por orden del propio Juez; y a los segundos con la imposición de un arresto hasta de treinta y seis horas, en la inteligencia de que estos terceros podrán manifestar al Juez, bajo protesta de decir verdad, que no tienen en su poder los documentos que se le requieren.

El Juez iniciará la audiencia con una junta de conciliación en la que únicamente intervendrán las partes y en el caso de que no se lograra un convenio, procederá a resolver todas las excepciones procesales que existan, los incidentes que hubieren y desahogará las pruebas admitidas y preparadas. Si no se llegaren a desahogar por falta de preparación, se diferirá la audiencia y bajo su más estricta responsabilidad, atenderá que se preparen para desahogarse en la fecha que se señale, que no excederá en su fijación de los diez días posteriores.

Desahogadas las pruebas, las partes dispondrán de quince minutos para alegar lo que a su derecho convenga y el Juez procurará dictar en la misma audiencia la sentencia que corresponda, a menos que existan pruebas documentales voluminosas, pues entonces contará con un término de ocho días para dictarla y mandarla a notificar a las partes dentro de dicho término.



Estado de Veracruz Artículo 451 K Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...451 I 451 J 451 K 451 L 451 M ...780

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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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